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Código de Procedimientos en Materia Artículo 314 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 314.

Cuando se ofrezca como garantía fianza de persona física por cantidad que no exceda del equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Mérida, quedará bajo la responsabilidad del Organo Jurisdiccional la apreciación que se haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.



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