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Código de Procedimientos en Materia Artículo 34 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 34.

Cuando el inculpado, el ofendido o la víctima, el denunciante, los peritos o los testigos no hablen o entiendan suficientemente el idioma español, la autoridad correspondiente nombrará uno o más intérpretes mayores de edad, que protestarán traducir fielmente la declaración de aquellos y, en su caso, las preguntas y respuestas que deben transmitir. Cuando lo solicite alguna de las partes podrá redactarse por escrito la declaración así como las preguntas y respuestas en el idioma del declarante y a continuación su traducción al español.

Sólo cuando no pueda encontrarse a un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse uno de dieciséis años cuando menos.

Cuando el inculpado fuere indígena el servicio de traducción será prestado de manera oportuna, competente y gratuita por la Procuraduría General de Justicia hasta que sea puesto a disposición del juzgado y con posterioridad por la defensoría de oficio.



Estado de Yucatán Artículo 34 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...33 33 bis 34 35 36 ...491

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