Código de Procedimientos en Materia Artículo 367 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 367.
Si se comprueba la existencia del delito y que en él tuvo participación el inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en una audiencia en que se oirá a éste, al defensor y al representante legal del inculpado, si lo tuviere, el Juez dictará resolución ordenando su reclusión en los términos que establece el artículo 90 del Código Penal.
La resolución que se dicte será apelable, dentro del término de 3 días, en el efecto devolutivo
Estado de Yucatán Artículo 367 Código de Procedimientos en Materia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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