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Código de Procedimientos en Materia Artículo 407 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 407.

Recibido el certificado o, en su caso, el informe ampliatorio de éste, el Tribunal resolverá dentro de tres días, previa audiencia del Ministerio Público, ordenando que se comunique la resolución al inferior para que la mande notificar a las partes y le dé cumplimiento.

Si la apelación se declara admisible, se prevendrá por oficio al Juez que cumpla lo establecido en el artículo 389 de este Código.

Si no resultare justificada la procedencia del recurso, lo declarará así, mandando archivar el Toca.



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