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Código de Procedimientos en Materia Artículo 61 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 61.

Los Servidores Públicos encargados de hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente, el nombre del inculpado

y una relación sucinta de los hechos, y asentarán la correspondiente constancia en los expedientes respectivos. En los lugares en que circule el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la lista se publicará en él.

Si alguno de los interesados desea que se le haga la notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al en que se fije la lista o se haga la publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, solicitándola del Actuario o Secretario del Tribunal. Si no se presentaran los interesados en ese término la notificación se tendrá por hecha al día siguiente de que se fije la lista en la puerta del Tribunal o de que se hubiere publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 61 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...491

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