Código de Procedimientos Familiares Artículo 25 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 25.
La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el tribunal a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez o jueza que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario.
La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el tribunal respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará al apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución.
Estado de Chihuahua Artículo 25 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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