Código de Procedimientos Familiares Artículo 69 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 69.
En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.
La frase "dar vista", significa dejar los autos en la secretaría judicial, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo pueda entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala, y, "correr traslado", significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria, para que la conozca y responda, si así conviniere a sus intereses.
Las disposiciones de este artículo comprenden, además, al ministerio público y a la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes.
Estado de Chihuahua Artículo 69 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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