Código de Procedimientos Familiares Artículo 181 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 181. Determinaciones importantes en la audiencia de pruebas del juicio
La o el juzgador exhortará a los involucrados para que hagan cesar la violencia.
En todo caso, en la misma audiencia determinará las medidas procedentes, que conlleven la protección de la parte agredida y de los niños y niñas, oyendo el parecer de los peritos y en base a los informes que hayan elaborado.
La o el juez, de ser necesario, en atención a los informes, instará a las partes y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 181 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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