Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 247. Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente
Para constituir el patrimonio de la familia, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:
I. Ser mayor de edad o que está emancipado.
(REFORMADA, P.O. 01 DE JULIO DE 2016)
II. Ser miembro de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio, salvo el caso del tutor o tutriz y de las personas que conformen un hogar unipersonal.
III. Estar domiciliado en el lugar en donde se quiere constituir el patrimonio.
IV. Ser de su propiedad los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia y que no reporten gravamen, fuera de las servidumbres.
V. El valor de los bienes y que corresponde al señalado por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que se acreditará mediante avalúo catastral para los inmuebles, y dictamen pericial, los muebles.
VI. En su caso, la extinción legal del patrimonio de la familia constituido con anterioridad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 247 Código de Procedimientos Familiares
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