Código de Procedimientos Familiares Artículo 271 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 271. Plazo para resolver la petición
El o la autoridad judicial competente procurará resolver el procedimiento de restitución en un plazo no mayor a seis semanas de iniciado; de no lograrlo, deberá informar las razones de la demora al solicitante o a la Autoridad Central, según quien haya hecho la petición.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 271 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Penal Michoacán Artículo 101. Prescripción en caso de multa Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 307 O. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 10. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 279. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 63.Publique la información de sí mismo
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