Código de Procedimientos Familiares Artículo 3 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 3. Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial
La o el juzgador estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de niños, niñas, adultos mayores o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, de la ministración de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar.
Al efecto, podrá decretar las medidas tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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