Código de Procedimientos Familiares Artículo 42 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 42. Medios de prueba
En los juicios familiares se admitirán todos los medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, cuando sean conducentes a la controversia, excepción hecha de la prueba de confesión por posiciones.
Salvo disposición en contrario, las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, mismas que deberán observar los requisitos que para su admisión establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 42 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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