Código de Procedimientos Familiares Artículo 48 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 48. Asesoramiento de abogados
Las partes, cuando no estén representadas por mandatario, tienen la obligación de acudir a las audiencias asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional.
Si alguno de los interesados comparece sin la asistencia de abogado, la o el juzgador le nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de Defensores Públicos o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, para que lo asistan en la diligencia de que se trate.
A efecto que el abogado seleccionado se imponga de los autos, la o el juez podrá decretar un receso en la audiencia que no será mayor de treinta minutos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 48 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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