Código de Procedimientos Familiares Artículo 57 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 57. Procedencia y requisitos de la pensión provisional de alimentos
La o el juez podrá decretar el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos.
En este caso, deberá justificarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional y las posibilidades de quien deba darla.
Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá demostrarse éste.
Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que conste.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 57 Código de Procedimientos Familiares
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jose
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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