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Código de Procedimientos Familiares Artículo 417 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 417.

El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación; y

IV.- En los demás casos fijados por la Ley.



Estado de Hidalgo Artículo 417 Código de Procedimientos Familiares
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