Código de Procedimientos Familiares Artículo 157 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 157.
Entre tanto que una parte no haga nueva designación del domicilio donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello ha designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o dé negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos, y las diligencias en que deberán tener intervención, se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
Estado de Sinaloa Artículo 157 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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