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Código de Procedimientos Familiares Artículo 252 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 252.

Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

II.Formularse en términos precisos, y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con el objeto de inducirlo al error y de obtener una confesión contraria a la verdad;

III.Cada posición no debe de contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que existe entre varios, no puedan afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un solo hecho complejo;

IV.Referirse a hechos propios de la parte absolvente, y

V.Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez y reemplazar en el acto de la diligencia las posiciones defectuosas. En el caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.

Ningún pliego de posiciones contendrá más de veinte preguntas por cada pretensión.

El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las desecha, será apelable en el efecto devolutivo



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