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Código de Procedimientos Familiares Artículo 579 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 579.

En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I.Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento o la denuncia del intestado;

II.El inventario y avalúo se harán por el cónyuge, concubino o concubina que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser firmado por un perito oficial o, en su defecto, por cualquier comerciante de honorabilidad reconocida;

III.El juez convocará a junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a los menores de edad que tuvieren representante legítimo o cuando el interés de estos fuere opuesto al de aquellos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, nombrarán un partidor entre los contadores oficiales que presten servicios al erario, para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o correo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación; excepción hecha de lo previsto por el artículo 598 último párrafo del Código Familiar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por este último precepto;

IV.Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco;

V.El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados, y

VI.La transmisión de los bienes del patrimonio familiar, está exenta de contribuciones, cualquiera que sea su naturaleza.



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