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Código de Procedimientos Familiares Artículo 112 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 112. Asesores jurídicos apoderados

El poder en que la parte o interesado otorga su representación al asesor jurídico apoderado, debe constar en escritura autorizada por notario público.

Para realizar actos de disposición de los derechos, tales como la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a mecanismos alternativos de solución de controversias y las manifestaciones que pueden admitir sobreseimiento del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, es necesario el poder especial o la autorización expresa, el cual se debe acompañar al primer escrito que el asesor jurídico apoderado presente o, en su caso, al realizar la primera actuación.

El poder se presume aceptado por su ejercicio.

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el apoderado, rigen las normas establecidas para el contrato de mandato en el Código Civil del Estado de Yucatán.



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