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Código de Procedimientos Familiares Artículo 146 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 146. Imposibilidad de la parte o interesado para firmar escritos

Cuando este Código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados, no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos, puede firmar otra persona a su ruego pero, no obstante, la parte o interesado debe imprimir al calce del escrito su huella digital.



Estado de Yucatán Artículo 146 Código de Procedimientos Familiares
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