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Código de Procedimientos Familiares Artículo 235 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 235. Reposición de expedientes

Los expedientes o, en su caso, los documentos y registros del mismo que se destruyan a causa de algún fenómeno natural o se pierdan, en este último caso deben ser repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además debe pagar los daños y perjuicios.

Cuando existan indicios o pruebas de que alguna de las partes, interesados o sus representantes o asesores jurídicos hayan intervenido como autores, cómplices o encubridores de la sustracción o pérdida del expediente, de sus documentos o registros, se debe hacer la denuncia correspondiente.



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