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Código de Procedimientos Familiares Artículo 240 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 240. Exhorto para practicar diligencias en el Estado de Yucatán

Las diligencias o actuaciones judiciales que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Yucatán, pero fuera del departamento judicial en que tenga jurisdicción  el  juez  que  conozca  del  asunto,  deben  ser  encomendadas  por  éste mediante exhorto al juez competente del departamento judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.



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