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Código de Procedimientos Familiares Artículo 274 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 274. Clasificación de las excepciones

Las excepciones se clasifican en:

I. Perentorias, las que destruyen la acción, y

II. Dilatorias, las que retardan la resolución, sin resolver el fondo del asunto, éstas a su vez pueden ser de previo y especial pronunciamiento, porque obligan al juez a pronunciarse  sobre  ellas  antes  de  estudiar  el  fondo  del  asunto  o  simplemente dilatorias, toda vez que el juez debe resolverlas en la sentencia definitiva.



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