Código de Procedimientos Familiares Artículo 344 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 344. Citación a las partes o terceros
Además de lo señalado en el artículo anterior y de acuerdo a lo que se pretende comprobar, si se requiere de la presencia de las partes o terceros, el juez debe citarlos en día y hora en el local del juzgado o en el lugar que se estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acorde a la naturaleza de la pericial de que se trate, a fin de que en la audiencia del desahogo de prueba los peritos puedan rendir y explicar su dictamen.
Se debe apercibir a las partes que, de negarse a los exámenes o ante su inasistencia, se tienen presuntamente ciertos los hechos que pretenda acreditar la oferente.
Estado de Yucatán Artículo 344 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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