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Código de Procedimientos Familiares Artículo 404 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 404. Resolución de la solicitud de aclaración

El juez, en vista de lo que la parte exponga y sin otro trámite, debe aclarar la sentencia en la misma audiencia y, de no ser posible, puede hacerla en plazo que no rebase los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

En su caso decidir que no ha lugar a la aclaración solicitada, debe resolver lo que proceda en derecho acerca del punto omitido, sin poder variar la substancia del fallo.



Estado de Yucatán Artículo 404 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...402 403 404 405 406 ...763

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