Código de Procedimientos Familiares Artículo 424 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 424. Procedencia de la revocación en la audiencia
Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que:
I. Resuelva excepciones;
II. No admita pruebas;
III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y
IV. Resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.
En estos casos, la revocación sólo puede plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.
Interpuesta la revocación, el juez debe dar vista a la parte contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y posteriormente dicte la resolución.
Los demás decretos y autos dictados en audiencia son irrecurribles.
Estado de Yucatán Artículo 424 Código de Procedimientos Familiares
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