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Código de Procedimientos Familiares Artículo 465 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 465. Características de la relación jurídica

La relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características:

I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia;

II. Autónoma, porque existe independientemente de la relación de derecho material;

III. Compleja, en tanto que comprende el conjunto de derechos, obligaciones y cargas de los diversos sujetos procesales intervinientes, y

IV. Unitaria, en atención a que todos esos derechos, obligaciones y cargas se dirigen a la obtención de un fin común: la aplicación de la ley con justicia.



Estado de Yucatán Artículo 465 Código de Procedimientos Familiares
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