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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 476. Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez

Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro



Estado de Yucatán Artículo 476 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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