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Código de Procedimientos Familiares Artículo 584 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 584. Inventario hecho por el albacea

El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso a los sustitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez, con el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error debidamente justificado, a criterio del propio juez y antes de dictarse sentencia definitiva.



Estado de Yucatán Artículo 584 Código de Procedimientos Familiares
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