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Código de Procedimientos Familiares Artículo 666 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 666. Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo

Cuando los interesados estén conformes con los inventarios y avalúos presentados, éstos deben ser aprobados de plano.

Si no están de acuerdo, el juez debe citar los interesados a una audiencia, la cual se debe verificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, a fin de que expresen las razones de su inconformidad y las sustenten con las pruebas documental y pericial, en su caso. En esta misma audiencia el juez debe resolver lo que a derecho corresponda, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.



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