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Código de Procedimientos Familiares Artículo 705 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 705. Requisitos para solicitar alimentos provisionales

Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I. Exhibir el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación, o el certificado que acredite el parentesco, el matrimonio o concubinato;

II. Justificar aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos, y

III. Acreditar la necesidad que haya de los alimentos provisionales.



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