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Código de Procedimientos Familiares Artículo 714 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 714. Personas legitimadas para solicitar el estado de minoridad

La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor;

II. El tutor interino o testamentario, o

III. El Ministerio Público, que siempre debe ser escuchado.



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