Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 225. No ejercicio de la acción penal
Antes de que se formule imputación en el procedimiento, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
Estado de Baja California Artículo 225 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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