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Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 170. Causas de la extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá:

a) Por la muerte del imputado;

b) Por el perdón de la víctima u ofendido en delitos de acción pública a instancia de parte.

c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia del debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado;

d) Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;

e) Por la prescripción de la acción;

f) Por el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;

g) Por el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, cuando estos se hayan realizado respetando los mecanismos alternativos de solución de controversias;

h) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso o vencimiento del plazo máximo de duración de la investigación sin que se haya formulado la acusación u otro requerimiento conclusivo;

i) Cuando no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de un año, luego de dictado el sobreseimiento provisional; y

j) Por el indulto o la amnistía.



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