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Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 173. Suspensión del cómputo de la prescripción

El cómputo de la prescripción se suspenderá, o en su caso, no empezará transcurrir:

a) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada;

b) En los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;

c) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento;

d) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;

e) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión condicional del proceso y mientras duren esas suspensiones; y

f) Por la sustracción de la acción de la justicia declarada contra el imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenida ésta, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.



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