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Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 231. Separación del domicilio

La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis meses; pero podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la víctima y no han cambiado las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre la víctima e imputado, siempre que aquélla lo manifieste ante la autoridad jurisdiccional.

Cuando se trate de víctima menor de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, acompañado de su tutor, con asistencia del ministerio público y una instancia pública encargada de la defensa del menor, así lo manifieste personalmente al juez.

Para levantar esta medida cautelar, el imputado deberá rendir promesa de cumplir con las condiciones impuestas por el juez.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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