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Código de Procedimientos Penales Artículo 294 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 294. Actuación de oficial encubierto

Cuando el fiscal del ministerio público tuviere motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o el imputado en la investigación que se realiza, desarrolla una actividad delictiva podrá ordenar la utilización de oficiales encubiertos.

Con esa finalidad podrá disponerse que uno o varios oficiales de investigación puedan actuar en esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica, siempre que no actúen como agente provocador.

Dichos oficiales estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él.

Si durante la investigación el oficial encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado se está cometiendo un delito y existe información útil para los fines de la investigación, lo hará saber al fiscal del ministerio público encargado de la investigación para que este disponga el desarrollo de operativos policiales para recoger información y evidencia física.

Igualmente podrá disponerse que actúe como agente encubierto un particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o un coimputado al que se haya otorgado un criterio de oportunidad para la búsqueda y obtención de información relevante.

En estos casos el fiscal del ministerio público deberá informar la legalidad formal y material del procedimiento al juez de control a la terminación de la operación encubierta, para lo que corresponda.

De la información que se obtenga se podrá motivar la solicitud de registros y cateos necesarios para el hallazgo de evidencias para la investigación de los delitos.

El uso de oficiales encubiertos no podrá extenderse por un período superior a un año



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