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Código de Procedimientos Penales Artículo 331 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 331. Dictamen pericial

Los peritos deberán entregar, en el tiempo propuesto, un dictamen debidamente fundado y motivado.

El informe deberá contener, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.



Estado de Chiapas Artículo 331 Código de Procedimientos Penales
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