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Código de Procedimientos Penales Artículo 413 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 413. Testimonio inadmisible

Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su testimonio, tengan el deber de guardar un secreto particular u oficial por su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, tales como los ministros religiosos, abogados y notarios, contadores, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los servidores públicos sobre secretos de Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará rendir testimonio mediante resolución fundada.



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