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Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 446. Incomparecencia del citado

Si el citado no comparece a la audiencia señalada, se librará una segunda cita, apercibiéndolo que de no comparecer sin causa justificada se tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio y se le aplicará multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado, que se destinará al fondo auxiliar para la administración de justicia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no será mayor del importe de su jornal o salario de un día. Si se trata de trabajador no asalariado, la multa no excederá de un día de su ingreso.



Estado de Chiapas Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
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