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Código de Procedimientos Penales Artículo 5 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 5. Principio de justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código.

Los jueces y demás servidores públicos deben atender y resolver las solicitudes de los intervinientes de forma expedita, con prontitud, en los plazos y términos que fijen las leyes, sin causar dilaciones injustificadas.



Estado de Chiapas Artículo 5 Código de Procedimientos Penales
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