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Código de Procedimientos Penales Artículo 503 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 503. Interposición

El recurso de apelación se podrá interponer oralmente en la respectiva audiencia o por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de diez si se tratare de sentencia definitiva.

Si el recurso se interpusiera oralmente, el apelante debe expresar por escrito los agravios en que se sustente la impugnación de la resolución, dentro del plazo que este código señala para apelar. Si lo interpone por escrito, los agravios deben expresarse en el mismo.

En el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas, dentro del término de cuarenta y ocho horas, si no las exhibe el juez tramitará las copias e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado.



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