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Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 113.

Al recibir el Ministerio Público a cualquier detenido, revisará que el hecho que motivó la detención, efectivamente pueda ser constitutivo de delito, que éste sea sancionable con pena privativa de libertad y perseguible de oficio o, si necesita de querella u otro requisito de procedibilidad, éste se encuentre o quede inmediatamente satisfecho, así como que la detención se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo anterior. Si la detención resulta justificada, el Ministerio Público la ratificará e iniciará o continuará la preparación de la acción procesal penal; en caso contrario, ordenará que el detenido quede en libertad sin perjuicio, en su caso, de iniciar o continuar la averiguación previa correspondiente. 



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