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Código de Procedimientos Penales Artículo 196 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 196.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:

Cuando la naturaleza del caso lo permita, los peritos llevarán a cabo el cotejo ante la autoridad que lo haya ordenado, emitiendo en esos momentos su dictamen, el que se hará constar en el acta respectiva.

II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente o con el escrito cuya letra reconozca como suya aquel a quien perjudique;

III.- El cotejo de la impresión obtenida de de (sic) los documentos que contengan la firma electrónica, o de datos que se hayan exhibido en medios magnético o electrónico, se realizara en la página de internet de la dependencia que lo emitió;

IV.- El cotejo de la impresión de datos obtenidos de documentos electrónicos, se hará directamente de los medios magnéticos o electrónicos en que obren dichos documentos; y

V.- El cotejo de los datos contenidos en documentos electrónicos que se hayan exhibido en medio magnético o electrónico, se hará directamente de los archivos electrónicos de donde fueron obtenidos, siempre que esto sea posible.

El juzgador podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. 



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