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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 2.

Todo imputado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal conforme a la ley, y lo decrete un juez o tribunal competente por sentencia firme.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad. Toda duda debe resolverse a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.

Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley, como máximo, al delito que motive el proceso



Estado de Colima Artículo 2 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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