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Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 225.

Son documentos públicos físicos o electrónicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública, y los expedidos por servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Son también documentos públicos, los que señale como tales la ley que rija el acto contenido.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, de los sellos u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.

Los datos contenidos en documentos que obren en medios magnético o electrónico, se transcribirán íntegramente en los autos del expediente, dando fe de ello el juzgado o tribunal ante el que se exhiban o, en su caso, se agregarán íntegramente al archivo electrónico del juzgado o tribunal.



Estado de Colima Artículo 225 Código de Procedimientos Penales
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