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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 254.

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos oficiales, abiertos o sectoriales.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión, se requiera la intervención médica inmediata, se podrá recurrir al establecimiento de salud privado más cercano al lugar en que se encuentre el lesionado.

Los encargados de los hospitales públicos o privados, los lesionados o sus familiares tienen la obligación de comunicar al Agente del Ministerio Público que corresponda el ingreso del lesionado, manteniéndolo en el lugar en tanto la autoridad no autorice u ordene otra cosa. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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