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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 309.

Además de los autos de libertad con las reservas de ley, que se previenen en el artículo 294, si dentro del plazo señalado por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dictará auto de libertad con las reservas de ley, sin perjuicio de que, con datos posteriores de prueba, se proceda nuevamente en contra del imputado



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