Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 88.

El juzgador que reciba un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estima que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo. 



Estado de Colima Artículo 88 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...450

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse