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Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 94.

Los exhortos a los tribunales extranjeros serán enviados al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para el efecto de la certificación de los cargos de quienes los suscriben y legalizados por el Ejecutivo Estatal, remitiéndose por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser remitidos por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cuando el exhorto se autorice y legalice con la firma electrónica certificada de los funcionarios que intervengan en el acto, se llevaran a efecto las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello.



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